Reglamento
Introducción
Los Profesionales de Cumplimiento tenemos bajo nuestra responsabilidad el llevar a cabo la consecución de los objetivos presentes y futuros de las empresas en México, adquirimos la obligación de concretar dichos objetivos bajo un esquema que atienda a respetar y difundir los más altos valores éticos y de conducta dentro de cada una de las organizaciones que representemos o asesoremos, así como ser parte fundamental para lograr el modelo de país al que aspiramos todos los mexicanos.
No solo se trata de generar y cumplir reglas, sino de crear e impulsar las mejores prácticas para lograr un óptimo desempeño en la conducta profesional de cada uno de nosotros, difundir los valores y principios necesarios para proporcionar a la sociedad en general el bien que le es debido.
Alcance del Código
Este Código de Ética Profesional de la AMPEC es aplicable a todos los Profesionales de Cumplimiento, simplemente por el hecho de serlo, independientemente de la actividad o especialidad que desarrolle, en el ejercicio independiente o cuando se desempeñe como empleado en instituciones públicas o privadas, nacionales o transnacionales.
Responsabilidad hacia la Sociedad
El entorno global por el que atraviesa actualmente nuestro país, impulsa a los profesionales de Cumplimiento a tomar la iniciativa de proponer un cambio positivo en la forma de comportarnos en las operaciones y transacciones que realizamos diariamente dentro de las organizaciones sean públicas o privadas, nacionales o extranjeras, lo que nos lleva a tener un criterio libre e imparcial al expresar cualquier juicio de manera profesional. El conocimiento y experiencia son elementos fundamentales en el desarrollo de nuestras actividades para ofrecer nuestros servicios en cualquier ámbito de negocio. Debemos tener siempre presente que la expectativa de la sociedad en general espera que realicemos nuestro trabajo con los más altos estándares de calidad, cuidando el cumplimiento de las disposiciones normativas vigentes y aplicando la debida diligencia. Es por lo anterior que debemos de aceptar la responsabilidad personal de estar capacitándonos y entrenándonos continuamente para poder aceptar cualquier tarea que tenga que estar bajo nuestra dirección y supervisión.
De las Normas Generales
Art. 1.- Este Código de Ética Profesional de la AMPEC, rige la conducta de los Profesionales de Cumplimiento mexicanos, con residencia dentro o fuera del territorio nacional, así como las de extranjeros desempeñando su actividad dentro del país.
Art. 2.- Los Profesionales de Cumplimiento de la AMPEC normarán su comportamiento de acuerdo a los preceptos contenidos en este Código, no sin antes consideran la existencia de otras normas de carácter legal y moral a las cuales tienen que atender primordialmente y que están en un primer plano sobre las que aquí se enuncian.
Art. 3.- Este Código rige la conducta del Profesional de Cumplimiento y su relación con quien tenga una relación laboral, contractual o sea cual fuere la naturaleza de la forma en la que perciba la retribución por sus servicios con el público en general.
Art. 4.- En caso de duda sobre la aplicación de e interpretación del presente Código deberá someterse a consideración del Órgano Colegiado autorizado dentro de la AMPEC para su resolución.
Art. 5.- Siempre y en todo momento el Profesional de Cumplimiento deberá en el ejercicio de sus funciones, mostrar su integridad de juicio, reclamar autonomía y rechazar cualquier tipo de impedimentos para mantener su objetividad.
Art. 6.- Ser responsable siempre de la independencia de pensamiento y evitar por completo cualquier tipo de influencia intelectual o cultural que ponga en duda su juicio e integridad e independientemente al asunto del que se trate.
Art. 7.- El Profesional de Cumplimiento deberá enfocar sus conocimientos profesionales y experiencia de manera ética, guiándose por las buenas costumbres, la responsabilidad social y las buenas prácticas.
Art. 8.- Al emitir una opinión, deberá sustentarla en evidencias reales verdaderas y su postulado será imparcial ante cualquier situación.
Art. 9.- Se someterá a una actualización continua en sus conocimientos, así como los de su equipo de trabajo, de acuerdo a las necesidades que requiera la función que desempeñe.
Art. 10.- En ningún momento y bajo ninguna circunstancia, emitirá enunciados negativos que lastimen o perjudiquen la imagen la reputación y el prestigio de la organización o de los individuos que la integren, colegas o persona cualquiera.
Art. 11.- Basará su profesión en el buen desempeño y reputación, mostrando honradez y transparencia y ética en todo su actuar
Reglamento Interno
Artículo 1. La AMPEC, constituida al amparo de la legislación vigente se regirá por los Estatutos de la asociación aprobados con fecha tres de abril de dos mil diecisiete, por el presente Reglamento Interno y por todas aquellas normas que establezca la reglamentación que le sea de aplicación según las leyes.
Artículo 2. Este Reglamento Interno se desprende de los Estatutos Sociales de AMPEC. En caso de cualquier contradicción del presente documento con los Estatutos Sociales, los Estatutos Sociales prevalecerán.
Articulo 3. Este reglamento será aplicable a todos los Asociados de AMPEC
Artículo 4. Los Asociados Activos son las personas físicas o morales que constituyen esta Asociación y además, quienes sean aceptados posteriormente con ese carácter por la Asociación.
Artículo 5. Para ser Asociado activo se requiere:
a) Ser un profesionista que entre sus actividades profesionales se encuentre involucrado con el desarrollo de la ética y cumplimiento corporativo;
b) Gozar de buena reputación;
c) Ser aprobado por el Consejo Directivo (conforme se define en los Estatutos Sociales de AMPEC) y,
d) Cubrir las cuotas de admisión que determine el Consejo de Directivo. e) Entregar Curriculum Vitae.
Artículo 6. Podrán ingresar en la asociación todas aquellas personas mayores de 18 años y que así lo soliciten expresamente y según lo que estipulen los estatutos y el presente Reglamento.
Artículo 6. La solicitud de ingreso deberá ser tratada en reunión de la Junta Directiva que deberá verificar la solicitud dando necesariamente un informe positivo o negativo. En caso de dar un informe negativo, la Junta Directiva deberá de especificar las causas y dar un plazo de diez días al solicitante para reparar las causas del rechazo de su ingreso.
Artículo 7. Una vez admitido el nuevo Asociado Activo, el Secretario procederá a darlo de alta en el libro de registro de Asociados Activos de la asociación.
Artículo 8. La Junta Directiva presentará anualmente un informe a la Asamblea General sobre las altas y bajas de Asociados Activos.
Artículo 9. Los Asociados Activos sólo pueden ser excluidos de la Asociación por acuerdo del Consejo Directivo, por el voto de las dos terceras partes de los concurrentes a la asamblea en que se tome la resolución, cuando a juicio de la asamblea sea conveniente para la Asociación, o cuando no estén cumpliendo con las obligaciones que les imponen estos estatutos o a las comisiones que les sean encomendadas conforme a los mismos.
Artículo 10. Las proposiciones sobre exclusión de Asociados Activos deben ser presentadas por los asociados al Consejo Directivo, el cual, encontrándolas fundadas, acordará provisionalmente la exclusión, a reserva de que su acuerdo sea sometido a la consideración de la asamblea general ordinaria más próxima, a fin de que ésta lo confirme o revoque.
Artículo 11. Son obligaciones de los Asociados Activos:
a).- Asistir con puntualidad, personalmente o por apoderado designado mediante simple carta poder, a las asambleas ordinarias a que fueren convocados. En caso de no hacerlo se entenderá que aceptan las resoluciones que se tomen;
b).- Desempeñar con eficacia las comisiones y los cargos que les confieran la asamblea de asociados o el Consejo Directivo;
c).- Vigilar la marcha de la Asociación y usar todos los derechos que la ley les otorgue para procurar que se cumpla el objeto de la Asociación y que el patrimonio de la misma sea administrado honrada y eficazmente; y
d).- Acatar estos estatutos, los reglamentos aprobados por el Consejo Directivo, el código de ética de la Asociación, así como las resoluciones de éste o de la asamblea general de asociados.
e).- No usar los espacios virtuales ni físicos de la AMPEC para hacer promoción personal o profesional, ni ofertar productos ni servicios que no sean propios de la AMPEC o aquellos que mediante la suscripción de un acuerdo previo la AMPEC participe.
e) Realizar el pago de sus aportaciones a la Asociación, conforme a estos estatutos.
Artículo 12. Son derechos de los Asociados Activos:
a).- Tener voz y voto en las asambleas ordinarias de asociados y ejercitar en ellas todos los derechos que les corresponden de acuerdo a estos estatutos y las leyes relativas;
b).- Poder ser electos miembros del Consejo Directivo de la Asociación y para los diversos cargos en que se distribuyan las funciones de dicho consejo; y
c).- Participar en los diversos comités que autorice el consejo de la AMPEC.
d).- Recibir los informes periódicos que rinda la Asociación en relación con las labores que ésta desarrolle.
e).- Gozar de los descuentos y beneficios de los eventos y alianzas que suscriba la AMPEC con otras personas o instituciones
e).- Participar en los foros y espacios virtuales y físicos de convivencia que prepare la AMPEC para sus socios.
Artículo 13. La calidad de Asociados Activos no es trasferible. Sólo la Asociación puede admitir o excluir Asociados Activos de acuerdo con lo estipulado en estos estatutos. Los Asociados Activos podrán renunciar en cualquier momento a la Asociación perderán sus derechos en caso de falta de pago de su membresía anual. Igualmente, podrán ser separados por incumplimiento de estos estatutos, o por decisión del Consejo Directivo.
Artículo 14. La Asociación será dirigida y administrada por un Consejo Directivo compuesto de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Coordinador de Comités, y vocales que, a partir de acuerdo de asamblea de Diciembre 2019, serán quienes presidan los Comités de la AMPEC. Los miembros del Consejo Directivo tendrán las facultades y obligaciones que estos Estatutos y las leyes respectivas les confieren e imponen. Los cargos de miembros del Consejo Directivo son personales y no remunerados. Son facultades del Consejo Directivo:
a) Ejecutar los acuerdos de las Asambleas;
b) Determinar el número y funciones de sus Comités y designar los Coordinadores de los mismos;
c) Designar y remover su personal administrativo;
d) Representar a la Asociación ante terceros y ante las autoridades con todas las facultades de un apoderado general en los términos de los dos primeros párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro, con las facultades que requieren cláusula especial en los términos del artículo dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil para el Distrito Federal, incluyendo las facultades para obligar cambiariamente a la Asociación, en los términos del artículo Noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito con la limitación de que en ningún caso podrá otorgar avales, fianzas o cauciones, ni obligar a la Asociación por terceros, y con la facultad de delegar expresamente una o varias de dichas facultades en uno de sus miembros, o en varios miembros constituidos en Comité;
e) Convocar a asambleas y presentar programas de actividades de la Asociación para su aprobación;
f) Interpretar y resolver provisionalmente cualquier disposición estatutaria o legal que fuere motivo de duda;
g) Determinar las cuotas ordinarias y, en su caso, las extraordinarias;
h) Preparar y someter a la aprobación de la asamblea el presupuesto anual de ingresos y egresos con la anticipación debida;
i) El Consejo Directivo podrá realizar auditorías y será el responsable final por la transparencia y manejo de los recursos de la Asociación en la parte monetaria y no monetaria.
Artículo 15. Los miembros del Consejo Directivo serán electos y/o ratificados, según el caso, por mayoría de votos en las asambleas que para tales efectos convoquen, de conformidad con el procedimiento que se prevé en estos Estatutos. Desempeñarán el cargo durante dos años y podrán ser reelectos por una sola ocasión en el mismo cargo para el periodo siguiente. En el caso de los vocales, no aplicará la limitación temporal establecida, por lo cual podrán ser reelectos para el mismo cargo en más de una ocasión. El cambio del Consejo Directivo será el día primero del mes de enero de los años pares. Toda planilla que se presente para elección deberá estar integrada por un Vicepresidente más dos miembros adicionales que formarán parte de su equipo en el Consejo Directivo en el periodo respectivo. No será necesario que se identifique el cargo o posición que tendrán dichos miembros en el periodo respectivo dentro del Consejo Directivo. Los miembros adicionales no podrán aparecer registrados en dos o más planillas.
Mediante asamblea se elegirá al Vicepresidente y su planilla que será parte del Consejo Directivo. El Vicepresidente que resulte electo, asumirá su cargo a partir del día primero del mes de enero siguiente a la fecha de su elección y durará en su cargo hasta el último día del mes de diciembre del término de bienio. A partir del 1° de enero siguiente al término de su encargo, el Vicepresidente asumirá el cargo de Presidente electo por un plazo de dos años.
Artículo 16. El Consejo Directivo deberá sesionar por lo menos una vez al mes. Para ello sus integrantes deberán ser citados por el Presidente y, en su defecto, por el Secretarios. De cada junta, que en todo caso dirigirá el Presidente y en su ausencia el Vicepresidente, o en la de ambos por la persona que designen los asistentes, se levantará una acta que deberá ser suscrita y autorizada por quienes hayan fungido como Presidente y como Secretario. Los Comités, deberán sesionar por lo menos una vez bimestralmente y levantar acta de lo tratado.
Habrá quórum cuando estén presentes no menos de cinco de los Asociados que integran el Consejo Directivo. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes, teniendo quien presida la sesión, voto.
Artículo 17. El órgano supremo de la Asociación es la asamblea general de asociados. Las asambleas generales son ordinarias o extraordinarias. Las asambleas ordinarias podrán resolver cualquier asunto que no requiera acuerdo de asamblea extraordinaria. Se requiere acuerdo de la asamblea general extraordinaria para tomar las resoluciones sobre los siguientes asuntos:
(i)Transformación de la Asociación o fusión con otra u otras asociaciones;
(ii) Disolución y liquidación de la Asociación; y
(iii) Reformar la escritura constitutiva o estatutos de la Asociación. La Asociación deberá de abstenerse de emitir su opinión frente a terceros y/o autoridades, respecto de aquellos asuntos en los que exista una discrepancia de criterios de uno o más asociados. En estos casos, la Asociación podrá mediar entre los asociados con criterios o intereses opuestos a fin de unificarlos y velar por los intereses generales de la Asociación.
Artículo 18. Cuando lo estimen conveniente, el Consejo Directivo podrá convocar a asamblea ordinaria o extraordinaria de acuerdo con estos estatutos. La convocatoria para cada asamblea deberá ser expedida por el Consejo Directivo, con quince días de anticipación a la fecha señalada para la reunión. La convocatoria se hará por escrito, mediante circular firmada por quien convoque y dirigida al domicilio o correo electrónico (registrados ante la Asociación) de cada uno de los asociados. En la convocatoria deben incluirse los puntos de la orden del día. Las asambleas pueden celebrarse sin necesidad de previa convocatoria cuando a ella concurran, personalmente o por apoderado nombrado mediante simple carta poder todos los asociados. El Consejo Directivo puede convocar a asamblea ordinaria cuando lo crea conveniente y tiene obligación de hacerlo cuando lo soliciten los asociados, expresando en su solicitud los asuntos de que deba ocuparse la asamblea.
Artículo 19. La asamblea podrá ser presidida por el presidente del Consejo Directivo o por el asociado nombrado para dichos efectos por la asamblea. Podrá ser secretario de la asamblea, quien lo fuera del Consejo Directivo o el asociado nombrado para dichos efectos por la asamblea. Si dichas personas no concurrieren a la asamblea, los asistentes a la asamblea designarán, de entre los miembros a las personas que deberán actuar como presidente y secretario. El presidente nombrará dos escrutadores de entre los asistentes, los cuales deberán certificar la asistencia de la asamblea.
Artículo 20.- Para que la asamblea ordinaria se considere legalmente instalada en primera o ulterior convocatoria se requiere, por lo menos, la asistencia de más de la mitad de los asociados. Para que la asamblea extraordinaria se considere legalmente instalada en primera o ulterior convocatoria se requiere, por lo menos, la asistencia de más de las dos terceras partes de los asociados.
Artículo 21. Para que un asunto se considere aprobado por la asamblea ordinaria se necesita la mayoría de votos de los asociados presentes en la asamblea. Todas las votaciones serán nominales, a menos que los asistentes pidan que sean por escrito o secretas. En las asambleas extraordinarias las resoluciones sólo se considerarán aprobadas mediante el voto favorable de las tres cuartas partes de los asociados presentes en la asamblea. Los asociados que tengan un conflicto de interés respecto de cualesquier asuntos que se traten en las asambleas, no tendrán derecho a voto sobre dichos asuntos específicamente, esto es, podrán ejercer su derecho a voto en todos los asuntos que se discutan en las asambleas, con excepción de aquellos respecto de los cuales se tiene conflicto de interés.
Artículo 22. Anualmente se celebrará una asamblea general ordinaria con el fin de: (i) Escuchar, discutir y aprobar el informe del Consejo Directivo acerca de las actividades llevadas a cabo por la Asociación durante el ejercicio social anterior y tomar las resoluciones que se estimen convenientes en relación con dicho informe; (ii) Resolver sobre la forma como ha de aplicarse el saldo neto del estado de ingresos y egresos; (iii) Designar a quienes han de integrar el Consejo Directivo para el siguiente ejercicio, pudiendo ser reelectos; (iv) Resolver sobre las decisiones que haya tomado el Consejo Directivo sobre admisión y exclusión de asociados; y (v) Conocer y resolver cualquier asunto que someta a su consideración el Consejo Directivo y que no requiera acuerdo de asamblea extraordinaria.
Artículo 23. Las decisiones tomadas en las asambleas en los términos de estos estatutos son obligatorias para todos los asociados, aún para los ausentes y para los disidentes.
Artículo 24. De toda asamblea se levantará acta en la que se harán constar los asuntos tratados y las resoluciones adoptadas por la asamblea. Al acta se le agregará la lista de asistencia firmada por los asistentes y por los escrutadores. El acta será firmada por quienes hayan fungido como presidente, secretario y escrutadores.
